A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Procurador General De La Nación·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales no pueden aplicarse con el mismo rigor al Procurador general de la Nación
- Naturaleza y alcance
- Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
- Debe demostrar que su intervención en la expedición de la norma fue activa y determinante y que dicha intervención guarda relación con el asunto a resolver
- No aceptar por falta de argumentos en la causal de intervención en la expedición de la norma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Publico manifestó su impedimento para participar en el proceso de la referencia y, en consecuencia, para rendir el concepto de que trata el artículo 278-5 de la Constitución.
Ello, ´por haber intervenido en la expedición de las normas objeto de control, en tanto en ejercicio de las funciones propias de su otrora condición de secretario general del Senado de la República, participó durante el debate en la plenaria de esa Cámara y en el trámite de conciliación.
La Sala Plena de la Corporación constató que el señor Procurador no participó en la redacción de los artículos que prevén las normas demandas, ni presentó el proyecto de ley que los contenía, ni se pronunció sobre su contenido, es decir, su participación se limitó a cumplir las funciones propias de su cargo en el Senado, pero no tuvo incidencia en el contenido de las normas censuradas.
Con base en lo anterior se declaró INFUNDADO el impedimento analizado en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR INFUNDADA la manifestación de impedimento presentada por el Procurador General de la Nación para rendir el concepto a su cargo en el trámite del expediente D-16.296.
- SEGUNDO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.